Revista de Derecho Político (Apr 2007)

La suspensión de la ley autonómica.

  • Gema Rosado Iglesias

DOI
https://doi.org/10.5944/rdp.69.2007.9022
Journal volume & issue
Vol. 0, no. 69

Abstract

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El art. 161.2 CE introduce en el texto constitucional, a continuación de la previsión de las competencias y procedimientos de actuación del Tribunal Constitucional, un proceso de controvertida interpretación y, consecuentemente, complicado desarrollo legal y aplicación: como una especialidad, modalidad, del resto de los procedimientos constitucionales, o como un procedimiento, autónomo y distinto de aquellos. En todo caso, este procedimiento, que comparte naturaleza, espíritu y finalidad con otros instrumentos presentes en los ordenamientos constitucionales de Estados europeos con descentralización política, fue desarrollado por la LOTC en ambos sentidos, esto es, como especialidad de los procedimientos constitucionales de recurso de inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencias, y como procedimiento específico. Sin embargo, la extensión de la aplicación del art. 161.2 CE en el ámbito del recurso de inconstitucionalidad con efectos automáticos ha sido objeto de continuadas críticas y objeciones de posible inconstitucionalidad, pues, tiene importantes implicaciones tanto en la teoría de la dogmática del lugar y posición que corresponde a la ley autonómica, y, por tanto, a las competencias legislativas de las Comunidades Autónomas, como en la práctica y posibilidades de las mismas. A este respecto, y con la finalidad de respetar el equilibrio constitucional entre poderes territoriales ha resultado crucial la labor del Tribunal Constitucional al resolver en materia de suspensión de la ley autonómica. Razón por la que resulta impensable e imposible abordar la cuestión sin el referente primero de la jurisprudencia constitucional; dimensión que constituye eje fundamental del trabajo.

Keywords