Historia Regional (Dec 2021)

¿Crimen y castigo? Acerca del juicio por el asesinato de Luisa Lallana, la justicia y las patronales: una fuente en una fuente

  • Comité Editorial Historia Regional

Journal volume & issue
no. 46
pp. 1 – 5

Abstract

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El 7 de mayo de 1928, a las puertas de una de las entradas al puerto de Rosario y mientras se desarrollaba una de las más intensas huelgas de los estibadores del periodo, era asesinada por un rompehuelgas (Juan o José Romero según distintas fuentes) la muy joven Luisa Lallana, obrera bolsera, quien esta allí en solidaridad con la lucha de los trabajadores portuarios además de por su condición de militante anarquista, el hecho marcó el proceso histórico concreto y de allí en mas ha sido recordado en muchísimas ocasiones (en este mismo número de nuestra revista dos artículos del Dossier hacen referencia al hecho). Pero poco se ha indagado en el derrotero judicial posterior, qué fue del asesino y de los instigadores es una pregunta totalmente válida que no pretendemos responder aquí, sino solamente indicar a través del indicio que constituye toda fuente, un camino para que otros lo encaren; de allí nuestra decisión de publicar la reproducción (extensa por cierto) que hace una organización patronal paradigmática de la época, la Asociación del Trabajo en su Boletín de Servicios de la Asociación del Trabajo, del pronunciamiento judicial que exonera a uno de sus empleados, Tiberio Podestá, acusado de ser instigador directo del asesinado y sindicado también por la prensa y los gremios como miembro de la Liga Patriótica. La publicación más allá de la información que provee es a todas luces un acto reivindicativo de Podestá y de la Asociación de Trabajo, casi una provocación de la Asociación del Trabajo, evidente en el espacio comparativamente muy importante que le dedica y en la excepcionalidad de este tipo publicaciones en el Boletín. Pero también nos habla, y mucho, del derecho en general y de la justicia en particular, de cómo tipifica la acción gremial, normalmente deslegitimándola por el solo hecho de ejercerla; pero también nos ilustra de la articulación del prejuicio de clase con el de género, en estos términos ser huelguista, mujer y anarquista parecen las condiciones perfectas para deslegitimar los dichos de unas testigos/protagonistas, para vaciarlos de verdad (jurídica en este caso), y convertirlos argumentos del procedimiento para a la absolución de “uno de los suyos”.

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