Antigüedad y Cristianismo (May 2015)

Civitas

  • Julio César Muñiz Pérez

Journal volume & issue
no. 31-32

Abstract

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Hasta el momento hemos analizado los diferentes conceptos jurídicos en relación al concepto civitas, que podemos considerar en algunos casos como equivalente. Llega el momento de acercarnos al sentido profundo de civitas.El término civitas es un término complejo, por ello su traducción por “ciudad” puede suponer ciertos problemas ya que en opinión de Van Oort o Ratzinger son varios los signifi cados que tiene dentro del lenguaje agustiniano. Con ella Agustín puede referirse a la comunidad de ciudadanos; la ciudad o el área donde un grupo de ciudadanos vive; el Estado, o el estado del ciudadano, esto es, la ciudadanía. Prácticamente todos estos signifi cados pueden encontrarse en la Ciudad de Dios. Por ejemplo, en la defi nición de civitas que proporciona Bieder, según la cual civitas es para Agustín: hominum multitudo aliquo societatis vinculo conligata (XV, 8); es decir, se asimila al término societas. De hecho, ya vimos cómo en algunos casos usa ambos términos como sinónimos, y lo mismo ocurre con los términos regnum y populus.

Keywords