Estudios Eclesiásticos (Mar 2018)
Breves reflexiones acerca del canon 1676 del CIC/83
Abstract
Antes de admitir la demanda de nulidad, el juez debe intentar que los cónyuges convaliden su matrimonio y restablezcan la convivencia (can.1676). Se reflexiona sobre el contexto, la significación y la finalidad de este canon, comparándolo con la legislación precedente y posterior, para llegar a una explicación razonable de su posible aplicación.