InDret (Jul 2024)
Corporaciones, cárteles y abuso de posición dominante
Abstract
Este artículo analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el caso de la Superliga. Existe identidad de análisis entre el artículo 101 y el 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: ambos buscan controlar el poder de mercado. En ambos artículos, el análisis debe determinar si la conducta es restrictiva por objeto o por sus efectos. Los acuerdos verticales solo son relevantes bajo el artículo 102, esto es, si una de las partes tiene posición de dominio. Casos como Superbock y Unilever Italia ilustran la dificultad para identificar el «acuerdo» en relaciones verticales. En cuanto al concepto de «decisión de asociaciones de empresas», el artículo 101 solo debe aplicarse a las decisiones que regulen la conducta individual de los miembros en el mercado, no a las que promuevan el fin común de la asociación. Por ejemplo, el acuerdo de la asamblea de una asociación de peleteros por la que se prohíbe usar piel de animales salvajes es una decisión que regula la competencia entre los miembros y entra en el artículo 101. La expulsión por doble afiliación o por denigrar la actividad de los peleteros no lo es. A la vista de lo anterior, se repasan las sentencias Wouters, Meca-Medina, Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas y se concluye que no se refieren a decisiones de asociaciones de empresas en el sentido del artículo 101, sino a decisiones unilaterales de empresas dominantes o a restricciones a la libre circulación derivadas del ejercicio de un poder normativo delegado por el Estado en corporaciones privadas. En fin, se aplican estos resultados al caso Superliga y se concluye que la regulación estatutaria de la UEFA sobre la participación en competiciones no autorizadas por parte de sus miembros no es una decisión de una asociación de empresas, sino una decisión de una empresa dominante que, como tal, solo puede expulsar a alguno de sus miembros si la expulsión es imprescindible para salvaguardar el interés social de la UEFA, que es «servir al fútbol», no preservar su monopolio por lo que solo sería legítima si la Superliga no se basara en el mérito y la igualdad de oportunidades, criterios que la UEFAtambién debe aplicar a sus propias competiciones.