Estudios de Derecho (Dec 2019)

Expulsión de extranjeros: La aplicación de la Convención sobre los Derecho del Niño en la jurisprudencia chilena

  • Regina Ingrid Díaz-Tolosa

Journal volume & issue
Vol. 77, no. 169
pp. 61 – 85

Abstract

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Los tribunales de justicia como órganos del Estado están obligados a respetar y promover los derechos humanos. Chile es un Estado miembro de los sistemas internacionales de protección de estos derechos, por tanto, debiese aplicar las normas internacionales protectoras de los derechos de los migrantes en la revisión judicial de órdenes de expulsión. Este artículo revisa si la jurisprudencia chilena aplica normas internacionales en los juicios de amparos que tienen por objeto reclamar de órdenes de expulsión en el período 2008-18. El análisis muestra que no existe una tendencia mayoritaria a la aplicación directa del derecho internacional, quizás porque, si bien los tratados sobre derechos humanos han sido ratificados y puestos en vigencia interna, la vetusta legislación interna migratoria no incorpora expresamente estos estándares. Las cortes refieren expresamente a los tratados internacionales solo en un 10 % de la muestra. El tratado más utilizado ha sido la Convención sobre los Derechos del Niño, seguido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La protección de la familia o los principios de la unidad familiar y del interés superior del niño han sido identificados como parámetros relevantes a considerar antes de dar a lugar a la expulsión de un extranjero.Los tribunales de justicia como órganos del Estado están obligados a respetar y promover los derechos humanos. Chile es un Estado miembro de los sistemas internacionales de protección de estos derechos, por tanto, debiese aplicar las normas internacionales protectoras de los derechos de los migrantes en la revisión judicial de órdenes de expulsión. Este artículo revisa si la jurisprudencia chilena aplica normas internacionales en los juicios de amparos que tienen por objeto reclamar de órdenes de expulsión en el período 2008-18. El análisis muestra que no existe una tendencia mayoritaria a la aplicación directa del derecho internacional, quizás porque, si bien los tratados sobre derechos humanos han sido ratificados y puestos en vigencia interna, la vetusta legislación interna migratoria no incorpora expresamente estos estándares. Las cortes refieren expresamente a los tratados internacionales solo en un 10 % de la muestra. El tratado más utilizado ha sido la Convención sobre los Derechos del Niño, seguido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La protección de la familia o los principios de la unidad familiar y del interés superior del niño han sido identificados como parámetros relevantes a considerar antes de dar a lugar a la expulsión de un extranjero.

Keywords