Derecho Animal (Oct 2012)
La corrida, un acte de cruauté certes, mais conforme à la constitution française
Abstract
Dos grupos anti-corrida, a saber, el COMITE RADICALMENTE ANTI-CORRIDA EUROPA y DROITS DES ANIMAUX efectuaron una queja ante el Tribunal Administrativo de París pidiendo la exclusión de la tauromaquia de la lista del patrimonio inmaterial de Francia. Las corridas fueron añadidas a esta lista, sin ninguna discusión previa ni información, por el ex ministro de Cultura, Frédéric Mitterrand. Ambos grupos alegaron en su denuncia que la sección 7 del artículo 521-1 del código penal (artículo que establece que en caso de actos de crueldad hacia un animal doméstico y los animales silvestres en cautiverio se prevén dos años de prisión y una multa de € 30.000), que establece una excepción explícita para corridas de toros celebradas en las zonas donde éstas son una tradición local ininterrumpida, vulnera el principio de igualdad de protección garantizado por la Constitución francesa. Interpusieron una cuestión prioritaria de constitucionalidad solicitando al Consejo Constitucional la emisión de su fallo sobre la constitucionalidad de la disposición legislativa impugnada y, si las disposiciones vulneran la Constitución, como alegan los dos demandantes, con el fin de derogar la disposición legislativa impugnada. El Consejo Constitucional emitió el 21 de septiembre 2012 su sentencia, según la cual la excepción de las corridas de toros es lo suficientemente precisa para no vulnerar los principios de igualdad de protección garantizados por la Constitución francesa. Los "sabios" (jueces) consideraron que el legislador tiene el derecho de proporcionar las diferencias de trato, siempre y cuando dicha diferencia está en relación directa con el objeto de la ley y concluyó que él (el legislador) no había infringido la Constitución cuando estableció una excepción para las zonas taurinas desde los criterios de "tradición local ininterrumpida ". Este artículo revisa los hechos y argumentos alegados por los demandantes y analiza la decisión efectuada por el Consejo Constitucional.