Crónica Tributaria (Mar 2020)

Fundamentos y contenido del derecho al contradictorio tributario

  • Borja Garín Ballesteros

Journal volume & issue
Vol. 174, no. 1
pp. 35 – 60

Abstract

Read online

En el proceso civil existe la figura del contradictorio, entendido desde una lógica dialogal, como la igualdad de armas entre las partes que encuentra amparo en el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Este derecho al contradictorio resulta inexistente en la práctica de los procedimientos tributarios españoles. En este artículo, desarrollamos la idea de que el derecho de audiencia propio de los procedimientos tributarios, no puede ni debe entenderse cumplido sin que exista un contradictorio entre Administración y contribuyente que permita acercarse a la realidad conflictual. Otros ordenamientos jurídicos contemplan la figura del contradictorio como requisito formal al que debe atender la Administración, pudiéndose alegar la anulación del procedimiento de no cumplirse con dicha garantía. En nuestro ordenamiento, el mandato constitucional del artículo 103 de la Carta Magna explicita el deber de objetividad en pro del interés general. A su vez, la reciente recepción por la jurisprudencia del Tribunal Supremo del derecho a la buena administración, también previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, abre la puerta al establecimiento de ciertas garantías que deben observarse en el proceder de la Administración. Entre ellas, defendemos que el contradictorio debe configurarse como un mandato formal a la Administración, encontrando su amparo tanto en la tutela judicial efectiva como en el derecho a la buena administración.

Keywords