Revista Jurídica Austral (Dec 2023)

¿Es concebible un derecho de superficie administrativo?

  • Ignacio de la Riva

DOI
https://doi.org/10.26422/RJA.2023.0402.del
Journal volume & issue
Vol. 4, no. 2

Abstract

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El patrimonio estatal está integrado, en una proporción considerable, por bienes del dominio público, cuyo régimen especial los excluye del tráfico jurídico en virtud de la regla que prescribe su inalienabilidad. La creación, manutención y puesta en valor de esos bienes, en los tiempos de estrechez de las cuentas públicas que corren, necesitan inexorablemente del aporte de fuentes de financiamiento privadas, que, a su vez, reclaman condiciones mínimas de seguridad jurídica, que un instrumento como el derecho real de superficie puede brindar. El presente trabajo tiene por objeto, en primer lugar, intentar demostrar que el derecho de superficie es compatible con la inalienabilidad del dominio público y, por ende, apto para ser aplicado en ese campo. Adicionalmente, se detiene a examinar, a la luz del reparto de competencias de la Constitución Nacional, el alcance de las potestades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar normas dirigidas a habilitar la aplicación del derecho de superficie respecto a los bienes del dominio público de sus respectivas jurisdicciones, sin entrar en conflicto con el régimen de los derechos reales previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

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