Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (Jul 2024)

Déficits y excesos normativos en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno: un análisis de la cuestión a partir de la legislación estatal y extremeña

  • Jesús A. Tahirí Moreno,
  • Lucía Cofrades Aquilué

DOI
https://doi.org/10.24965/reala.11350
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no. publicación anticipada

Abstract

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Objetivos: realizar una revisión crítica del estado de la cuestión en materia de transparencia, buena administración y buen gobierno con ocasión del décimo aniversario de la aprobación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Metodología: con la finalidad de construir un estudio sistemático y completo del tema tratado, la investigación se lleva a cabo mediante un análisis legal, doctrinal y jurisprudencial de los elementos que afectan a dos pilares clave de las políticas públicas de gobierno abierto: la transparencia y la colaboración (concepto este último que comprende la integridad y la rendición de cuentas o accountability). Además, se analiza el impacto del principio de buena administración en el procedimiento administrativo a la luz de la jurisprudencia más reciente. El método empleado es el comparativo, tomándose como muestra la normativa estatal y la extremeña. Resultados: la investigación constata diversos déficits y excesos que convendría tener presentes en futuras reformas legislativas, tanto a nivel estatal como autonómico. Conclusiones: se considera necesario realizar una modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre con la finalidad de integrar la jurisprudencia de la Sala Tercera y depurar defectos de técnica normativa. Asimismo, se concluye que sería adecuado regular un régimen de acceso especial a la información pública aplicable a aquellos sujetos que juegan un papel determinante en la formación de la opinión pública. A nivel autonómico, como conclusión principal, se recomienda llevar a cabo una refundición de la legislación en materia de transparencia y buen gobierno. Por lo que respecta a la buena administración, sería conveniente –siguiendo la CDFUE, la normativa autonómica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo– que el legislador estatal reconociera expresamente el derecho a una buena administración. Finalmente, se critica la técnica empleada para regular los principios de buen gobierno y los códigos de conducta, así como la inexistencia de evaluaciones objetivas y obligatorias que permitan conocer su grado de cumplimiento.

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