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La filiación en España tras una gestación por sustitución internacional: reflexiones en torno a las carencias del sistema filiatorio español

  • Mª de los Ángeles Serrano Ochoa

Journal volume & issue
Vol. 13, no. 2
pp. 1 – 27

Abstract

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En la actualidad, contemplar la realidad de la familia es un ejercicio complicado, como consecuencia del proceso de transformación al que se ha visto sometida la institución en las últimas décadas. La convergencia de factores fundamentalmente socio-económicos, unidos a profundas transformaciones culturales e ideológicas, han dado como resultado el declive de un modelo de familia que podríamos llamar tradicional, para dar paso a una serie de estructuras familiares constituidas por parejas casadas con hijos biológicos, sin hijos, con hijos adoptados, familias formadas por parejas sin vínculo matrimonial o por parejas del mismo sexo, además de familias monoparentales, reconstruidas, entre otras. A esta evolución ha contribuido, indudablemente, el uso de las técnicas de reproducción asistida. Sin embargo, nuestro Derecho no ha evolucionado en materia de filiación (art. 108 CC), de modo que ésta sólo puede tener lugar por naturaleza y por adopción, sin hacerse mención alguna a la voluntad, o intencionalidad de quienes quieren ser progenitores, en su determinación, pese a que esa disponibilidad de la filiación sí se deduce de los arts. 7 y 8 LTRHA 2006. De modo que, entendemos, hay que buscar una respuesta a estas nuevas realidades y que haya un reconocimiento expreso del legislador a la filiación que deriva del uso de cualquiera de las técnicas de reproducción que la ciencia hace posible en la actualidad, como sería la gestación por sustitución, se admita o no esta práctica en nuestro ordenamiento jurídico. De hecho, el que fuera de nuestras fronteras, en un mundo globalizado, se hayan constituido familias españolas tras una gestación subrogada perfectamente regulada y admitida, nos parece una razón suficiente para proponer la admisión expresa en España de una nueva forma de filiación derivada del uso de las técnicas médicas de reproducción y que bien podría denominarse “filiación asistida de voluntad”, en términos del Código de las Familias de Cuba, distinta de la filiación natural y de la adoptiva. Evidentemente, estamos ante una opción legislativa.

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