USFQ Law Review (May 2021)

¿Prohibición constitucional para que el Ecuador pacte arbitraje internacional en materia comercial y de inversión? Una nueva mirada al artículo 422 de la Constitución

  • Xavier Palacios Abad

DOI
https://doi.org/10.18272/ulr.v8i1.2195
Journal volume & issue
Vol. 8, no. 1
pp. 261 – 282

Abstract

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Durante estos más de diez años de vigencia del texto constitucional, el artículo 422 de la Constitución (en adelante "CRE") ha sido objeto de varias interpretaciones, muchas de ellas disímiles y opuestas entre sí.[1] La pregunta que gira alrededor de esta norma es cuál es el alcance de la prohibición contenida en ella, principalmente sobre la posibilidad de que el Estado acuda a arbitraje internacional en controversias contractuales o comerciales y de inversión. Este artículo buscará determinar cuál es el alcance de esta prohibición constitucional y si esta incluye o no a los Tratados Bilaterales de Inversión (en adelante "TBI"). Para analizar aquello, en un primer momento, nos referiremos al contenido del artículo 422 de la CRE y, acto seguido, realizaremos una interpretación de la norma desde tres ópticas: desde un ámbito sistemático y literal, y también en base a una interpretación pro derechos. Una vez hecho este análisis, concluiremos que la prohibición del artículo 422 no alcanza a los TBI, y, además, es una prohibición de fuente u origen del arbitraje, es decir, no incluye un nuevo concepto de materia no transigible.

Keywords