Anuario de Historia Regional y de las Fronteras (Jan 2012)

“A quien perturbe el orden público le caerá el rigor de las penas, hasta la de muerte”. Aproximaciones al tratamiento de la pena capital en el Río de la Plata en la década de 1820.

  • María Cecilia Guerra Orozco

Journal volume & issue
Vol. 17, no. 1
pp. 109 – 134

Abstract

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A finales de 1823, la Sala de Representantes de San Miguel de Tucumán, dispuso la aprobación del decreto de pena de muerte para el gobernador Bernabé Aráoz, exiliado en la vecina ciudad de Salta. El entonces presidente de la Sala, el Presbítero José Manuel Moure, acudió a la formación de una comisión de eclesiásticos integrada por Diego León Villafañe (Jesuita), Pedro Miguel Aráoz y José Agustín Molina, para que se expresaran sobre el tema. Es a partir de este caso particular que nos preguntamos a cerca de la discusión sobre la pena de muerte, tanto en ámbito laico como eclesiástico; y de que manera este acontecimiento nos revela algunos rasgos de la relación entre “lo político” y lo religioso después de la revolución. Nos interesa indagar sobre las herramientas teóricas y jurídicas con las que se contaba en la época, para promulgarse sobre la materia. Abordar la decisión de la aplicación de la pena de muerte –en este caso a Bernabé Aráoz- desde un aspecto político jurídico eclesiástico, partiendo del hecho de que es una comisión eclesiástica la que finalmente avala la decisión. El clero fue uno de los actores fundamentales dentro del entramado social colonial. Este rol principal sufrió algunas modificaciones a partir de mayo de 1810, cuando la revolución empezó a delinear una nueva forma de relación entre la Iglesia y los individuos que la componían, y los nuevos poderes emergentes. La revolución y los nuevos gobiernos comenzaron a apropiarse de espacios específicos del clero, como el púlpito, al tiempo que éstos participaban de espacios políticos cada vez más “públicos”.

Keywords