Quipukamayoc (Dec 2015)

Una aproximación del fondo colectivo solidario por aportes al FONAVI

  • Esteban Marino Avelino Sánchez,
  • Jaime Bernabé Torres Ramírez,
  • Richard Tipe Torvisco

DOI
https://doi.org/10.15381/quipu.v23i44.11628
Journal volume & issue
Vol. 23, no. 44
pp. 67 – 74

Abstract

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Por Ley 29625 aprobada mediante referéndum a fines de 2010, se aprobó la devolución de los aportes al FONAVI. A principios de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la misma. El Tribunal Constitucional en Sentencia sobre el expediente N° 0007-2012-PI/ TC, octubre de 2012, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad e interpreta el artículo 1º de la Ley indicada; la devolución de los aportes al fondo en forma individual y colectiva; en el primer caso, las contribuciones realizadas por los trabajadores, en el segundo caso, las contribuciones efectuadas por sus empleadores, el Estado y otros, lo que denomina “fondo colectivo solidario”. Por tanto, el problema consiste en cómo separar el fondo colectivo solidario cada mes y cada año de la recaudación total de los aportes al FONAVI, obtenida en cada periodo señalado. De noviembre de 1993 a agosto de 1998 discriminando los montos recaudados por la SUNAT se obtiene 2 129 millones de dólares en 59 meses, de lo cual resulta un promedio mensual superior a 36 millones de dólares; los aportes al FONAVI de los empleadores habrían superado los 4 mil millones de dólares.

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