Acta Judicial (Jan 2019)

ejecución como servicio público. Nuevas tecnologías y proceso de ejecución

  • Manuel Millán Padilla

Journal volume & issue
no. 3
pp. 76 – 92

Abstract

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El debate sobre la posibilidad de atribuir funciones en el proceso de ejecución a otros profesionales que no sean funcionarios públicos no es algo nuevo. Argumentos como la lentitud del procedimiento de apremio actual, las demoras en su tramitación o un sistema de realización de los bienes que no cumple con su finalidad de satisfacer el derecho del acreedor se repiten con frecuencia en la literatura jurídica y en los foros de discusión sin que se ofrezca, a mi modesto juicio, una solución más eficaz, ágil y respetuosa con los derechos de las partes en el procedimiento que la actual. La finalidad del proceso de ejecución es, obviamente, dar cumplida satisfacción a quien se haya en poder de un título ejecutivo que le legitima para instarlo. Pero no a cualquier precio ni empleando cualquier medio, sino teniendo en cuenta que el demandado o ejecutado es un sujeto de derechos, lo que implica un proceso con todas las garantías y que las medidas de apremio o coerción que se adopten sean proporcionales y proporcionadas a la finalidad pretendida. Es decir, que exista el debido equilibrio entre cobro del crédito y la medida limitativa o expropiatoria sobre el patrimonio del deudor.

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