Nuevo Derecho (Dec 2019)
Pluralismo razonable en el Estado constitucional: de la tolerancia a la a laidad judicial
Abstract
En este artículo presento la tesis del desplazo funcional de la tolerancia (como respuesta institucional ante el pluralismo) por el ejercicio de la discrecionalidad en sede judicial. El eje central para ello yace en la relevancia y límites de la argumentación sustantiva y con pretensiones de corrección. Primero, tras exponer un concepto de tole-rancia, recabo argumentos que indican que Esta deviene insuficiente ante los logros del constitucionalismo. Esto es así porque la tolerancia implica un contexto social compre-hensivo, o bien, presupone un sesgo antiuniversalista en las razones públicas y en la fundamentación de los derechos humanos. Después, indico que esta incompatibilidad, por sí misma, no implica un obstáculo para la estabilidad social, o bien, la operación del constitucionalismo. La razón de ello es que en los Estados constitucionales encontramos como equivalente funcional a la garantía de los derechos. Ahora bien, es la abstracción de los derechos humanos, así como los desacuerdos en la justificación pública, los que nos obligan a reconocer un necesario margen de discrecionalidad, especialmente en sede judicial mediante el control de constitucionalidad. Así, por último, planteo la pregunta sobre la adecuación de que sea el juzgador constitucional quien trace límites en forma puntual al pluralismo razonable. Se postula que una clave para ello radica en los compromisos que implica la pretensión de corrección en la fundamentación judicial, ya sea en un sentido bivalente o de razonabilidad gradual.
Keywords