Revista Derecho (Nov 2024)
Compliance y prevención del lavado de dinero en El Salvador
Abstract
Desde su tipificación primigenia en el plano internacional, el delito de lavado de dinero ha seguido un proceso de expansión no sólo en lo que respecta a las actividades delictivas generadoras de los bienes sucios, sino que también en cuanto a los comportamientos criminalizados. En la mayoría de los países de nuestro entorno cultural, los comportamientos de adquirir, poseer o utilizar bienes de procedencia delictiva se han conminado penalmente, a pesar de que las convenciones de Viena de 1988, de Palermo de 2000 y de Mérida de 2003 no obligaban a los Estados a la tipificación de dichas conductas; inclusive, en algunas legislaciones se han criminalizado los comportamientos culposos de blanqueo de dinero. Lo mismo ha ocurrido con los deberes impuestos a los sujetos obligados (principalmente empresas), que básicamente se ven forzados a colaborar en la estrategia de prevención del delito, estableciendo programas que contienen políticas, controles y procedimientos que tienen como fin último la detección y reporte de operaciones sospechosas de blanqueo. Estos deberes que se han venido expandiendo, intensificando e imponiéndose a más sujetos, constituyen el objeto del compliance en materia de prevención de lavado de dinero. En este artículo se analizan los elementos básicos del compliance en este ámbito, no sin antes abordar el origen de la estrategia de prevención del delito diseñada desde el plano internacional, destacando cómo la misma fue objeto de recepción en El Salvador y en qué medida responde a un enfoque criminológico de prevención situacional.