Anales (Dec 2020)

El amparo colectivo para garantizar el derecho de igualdad laboral y no discriminación en razón del género

  • Erika Silvina Bauger

DOI
https://doi.org/10.24215/25916386e049
Journal volume & issue
no. 50

Abstract

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La incorporación de variables de género en el Derecho ha puesto en el tapete de manera crítica, las parcialidades descriptivas y prospectivas de intocables teorías y conceptos jurídicos, lo que nos obliga a incorporar un enfoque metodológico de género desde el conocimiento mismo de las bases y fundamentos del Derecho y en especial, de los Derechos Humanos. Esto afecta, de manera indubitable, a nuestra tarea docente, de investigación y de extensión, poniendo en tela de juicio el modelo científico académico que venimos desarrollando.Las preocupaciones y ocupaciones teóricas y prácticas en nuestra tarea docente y profesional, nos desafían a la necesidad de introducir la perspectiva de género y los feminismos jurídicos en la “enseñanza y aprendizaje del Derecho como conditio sine qua non, para que la igualdad de Derechos Humanos de las mujeres y otras identidades no hegemónicas, no sea una mera declaración formal sino una realidad tangible y vivenciada en el aquí y ahora” (Bauger, 2019, p. 297), lo que en consecuencia redundará en la formación de las futuras generaciones de profesionales La perseverancia por hacer de la igualdad un principio práctico que se pueda concretar mediante el reconocimiento de las diferencias de las personas, nos lleva a analizar desde la teoría jurídica feminista el caso “Sisnero, Mirtha Graciela y otras”[1]. El objetivo es contextualizar, indagar y analizar el principio de igualdad y de prohibición de toda discriminación, en una acción de amparo individual y colectiva, dentro de la lógica universal de los Derechos Humanos y la vinculación de esa lógica identitaria con la situación subordinada de las mujeres dentro de la realidad cultural que esta lógica revela. [1] Corte de Justicia de Salta, "Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva Lía Verónica y otras vs. Ahynarcá. S.A. – Tadelva y otros– Amparo. Recurso de Apelación" (Expte. N O CJS 33.102/09).

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