Azafea: Revista de Filosofía (Feb 2022)
Discurso terrorista, discurso de odio y el delito de enaltecimiento/humillación (art. 578 del código penal): ¿riesgo o imposición de una determinada visión del pasado?
Abstract
El delito de exaltación del terrorismo o de los terroristas, contenido en el art. 578 del Código Penal español, castiga dos tipos de conducta: la exaltación del terrrorismo o la humillación de sus víctimas. El Tribunal Supremo español lo ha entendido de dos modos diferentes en su jurisprudencia: o como una (mera) ofensa o como el riesgo de un daño futuro. Se argumenta con frecuencia que este delito implica un discurso de odio. Este ensayo trata de mostrar que, mientras que el terrorismo comparte algunos elementos con los delitos referidos a los discursos del odio, no debería confundirse con ellos, y al mismo tiempo que no hay espacio en el marco español de los delitos de discursos de terrrorismo para un delito como la ofensa contenida en el art. 578 SPC, que sería considerada inconstitucional.
Keywords