Revista Jurídica Austral (Jun 2023)

Prolegómenos

  • Pasquale Gianniti

DOI
https://doi.org/10.26422/RJA.2023.0401.gia
Journal volume & issue
Vol. 4, no. 1

Abstract

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La tradición jurídica nos ha dado pocas definiciones de “derecho”. Incluso hoy en día, a los juristas no les suele gustar abordar la cuestión de qué es el derecho. Sin embargo, esta siempre se ha dejado sentir en los debates académicos en épocas de grandes transformaciones de la sociedad y vuelve a surgir con ímpetu en nuestros días. En la cultura jurídica clásica griega y latina, el derecho, en su raíz última, se refería a la justicia. Esta concepción prevaleció durante muchos siglos en Europa, pero con la formación de los Estados absolutos (y, por tanto, entre el siglo XIX y principios del XX) se pasó del derecho entendido como relacionado con la justicia al derecho entendido como sistema jurídico: se subordinó a la voluntad del Estado y, por ende, se redujo a las leyes que éste establecía. La experiencia jurídica contemporánea marca la transición de lo moderno a lo posmoderno: la coyuntura actual se caracteriza por la crisis de la estatalidad del derecho y de la concepción silogística del procedimiento de aplicación y, por tanto, por la afirmación de una pluralidad de fuentes de producción del derecho y de una nueva concepción del procedimiento de aplicación, en la que el papel del intérprete es cada vez más importante: hoy, más que nunca, el derecho ya no se limita a la promulgación de disposiciones jurídicas, sino que incluye también su interpretación y aplicación. Así pues, hoy se está produciendo un cambio de horizonte, ya que los distintos ídolos a los que había rendido culto la mitología jurídica de la modernidad se están desmoronando poco a poco y el derecho vuelve a reivindicar su autonomía frente a la voluntad del Estado. Da la impresión de que el hombre contemporáneo está excavando para abrirles paso a los cimientos de un nuevo edificio jurídico. Podría tratarse de los albores de un nuevo humanismo jurídico, pero también son posibles regresiones históricas, quizás revestidas de una pseudomodernidad. En este artículo, se parte de la constatación de que la interpretación del dato jurídico es generalmente susceptible de conducir a varias soluciones, cada una de las cuales es en sí misma técnicamente correcta, para llegar a sostener que esta circunstancia, lejos de hacer perder la fe en el derecho, urge la responsabilidad del intérprete hacia soluciones hermenéuticas que se adopten en clave de un criterio de razón y, por tanto, sean discutibles sobre la base de valores compartidos (o, al menos, compartibles).

Keywords