Revista Jurídica (Sep 2017)

Recupero de activos, fruto de actos de corrupción pública, del poder de terceros. Referencia a la legislación paraguaya y al derecho comparado

  • María Eusebia Segovia Cabrera Viedma

Journal volume & issue
no. 1

Abstract

Read online

El concepto de corrupción pública se originó con la creación de las primeras formas de organización social: tribu, monarquía, imperio, república, estado, etc. representando un problema de difícil solución por la rapidez de su extensión y por la profunda desintegración que provoca en las instituciones públicas. A su vez, la lucha contra la corrupción ha evolucionado afianzándose su importancia, pero para combatir contra la corrupción se necesitan de herramientas que produzcan el resultado deseado: recuperar los bienes que han salido del Estado de forma ilegítima y no limitarse a la imposición de sanciones penales tradicionales. La corrupción pública no es responsabilidad exclusiva de los funcionarios públicos, si bien a éstos puede imputarse algún grado de participación según los presupuestos del hecho punible del que se trate, existen otros participantes no punibles que intervienen para hacer posible disfrazar bienes fruto de actos de corrupción, son los llamados terceros. Aquellos terceros podrían ser beneficiarios directos de los bienes ilícitos o ser prestanombres, y no es necesaria la existencia del dolo – conocer y querer, – sino que pueden coexistir la culpa y el error como elementos presentes al momento de la realización del acto jurídico de disposición. Ante tal distinción surgen las figuras del tercero de buena y de mala fe.

Keywords