Crónica Tributaria (Sep 2007)
LA SIMPLIFICACIÓN DE LA TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS EN ESPAÑA
Abstract
La medición objetiva de la renta empresarial es una forma tan legítima y constitucionalmente aceptable como el cálculo pretendidamente exacto de aquella, muy a menudo cautivo de fórmulas estimativas netamente objetivas dispersas a lo largo y a lo ancho de nuestro extenso ordenamiento tributario. Aunque la estimación objetiva de los beneficios se predica, principalmente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hallaremos algún ejemplo también en el Impuesto sobre Sociedades, como es el Régimen Especial de las Entidades Navieras. Pero es en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde mayor desarrollo ha adquirido la medición objetiva de la renta. En el seno de este impuesto se ha construido un sistema basado en los indicios de riqueza que derivan de los índices, signos y módulos previstos e identificables en cada una de las actividades susceptibles de acogerse al régimen voluntario de estimación objetiva. Por tanto, y desafortunadamente, la norma fiscal ha despreciado el rendimiento bruto como elemento básico a partir del cual profundizar en la simplificación del tributo y se ha inclinado por tomar en consideración datos de significado mucho más relativo y criticable. La estimación objetiva de las rentas agrícolas, ganaderas y forestales constituye una excepción que conviene conocer porque se basa, precisamente, en el rendimiento neto de la actividad.