Revista de Derecho Político (May 2011)
Los conflictos entre libertades económicas yderechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de laUnión Europea
Abstract
Como es sabido, la protección de los derechos fundamentales ha cambiado mucho en la Unión Europea. En un primer momento, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas guardaban silencio sobre la protección de los derechos humanos, y fue el Tribunal de Justicia el que la hizo posible. A diferencia de los derechos fundamentales, las libertades económicas han gozado siempre de una relevancia explícita en los Tratados como instrumentos al servicio de la realización del mercado y de la integración económica. Sin embargo, los derechos fundamentales han ganado importancia con los años, tanto en la jurisprudencia del Tribunal de Justica como en el Derecho de la Unión Europea. Y finalmente han comenzado a colisionar con las libertades económicas. Realmente, existen dos tipos de relación entre libertades económicas y derechos fundamentales: una positiva en la que los derechos fundamentales sirven para proteger a las libertades económicas; y una negativa con situaciones de conflicto entre libertades económicas y derechos fundamentales que debe ponderar el Tribunal de Justicia. En el primer tipo de relación, los casos más representativos comienzan con Elliniki (1991) y continúan con Carpenter (2002) y Karner (2004). En estas sentencias, el Tribunal de Justicia establece que los Estados miembros deben respetar los derechos fundamentales no sólo cuando aplican el Derecho comunitario, sino también cuando pretenden establecer una excepción a las obligaciones derivadas del Tratado. En este sentido, una medida restrictiva de una libertad económica no solamente debe estar justificada, sino que también debe respetar los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario. En cualquier caso, una relación de sinergia positiva no plantea problemas para la protección de los derechos fundamentales. Es en los casos de conflicto como Schmidberger (2003), Omega (2004), Viking (2007), o Laval (2007), donde podemos encontrar los problemas. De hecho, la cuestión es ¿cómo resuelve el Tribunal de Justicia un conflicto entre libertades económicas y derechos fundamentales? As it is known, fundamental rights protection has changed a lot in European Union. At first, the Treaties constituting European Communities were silent on human rights protection, and ECJ had to make it possible. Unlike fundamental rights, market freedoms have always enjoyed an explicit relevance in the Treaties as instruments to serve the attainment of market and economic integration. Nevertheless, fundamental rights have become more relevant with years in the ECJ case law and in European Union Law. And finally fundamental rights have started to clash with fundamental freedoms. Really, there are two types of relationship between market freedoms and fundamental rights: a positive relationship where fundamental rights serve to protect market freedoms; and a negative one with situations where market freedoms and fundamental rights come into a conflict and ECJ must balance between them. In the first type of relationship, the most representative cases begin with Elliniki (1991), and continue with Carpenter (2002), and Karner (2004). In these cases, ECJ stipulates that Member States must respect fundamental rights not only when they implement European Law, moreover this respect is also required to practice an exclusion of treaty obligations. Therefore, a measure restricting market freedom must not only be justified, it should also respect fundamental rights as general principles of European Law. Anyway, a positive synergistic relationship is not a problem to fundamental rights protection. It is in conflicting cases like Schmidberger (2003), Omega (2004), Viking (2007), or Laval (2007), when problems came out. In fact, the question is how ECJ balance between market freedoms and fundamental rights in a conflicting case?
Keywords