Revista de Derecho (Coquimbo) ()

¿NO PUEDE APLICARSE EL ARTÍCULO 68 BIS DEL CÓDIGO PENAL DESPUÉS DE UNA COMPENSACIÓN RACIONAL ENTRE ATENUANTES Y AGRAVANTES?

  • Guillermo Oliver Calderón

DOI
https://doi.org/10.4067/S0718-97532011000100007
Journal volume & issue
Vol. 18, no. 1
pp. 171 – 182

Abstract

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Una creciente tendencia jurisprudencial se niega a aplicar el artículo 68 bis del Código Penal cuando, en el proceso de determinación de la pena, una vez efectuada la compensación racional entre atenuantes y agravantes, subsiste una sola atenuante muy calificada. En este trabajo se somete a examen crítico dicha interpretación y se concluye que no existen razones sólidas que la justifiquen.

Keywords