Eunomia (Sep 2023)

Poderes excepcionales. Suspender y limitar derechos fundamentales. A propósito de la STC 148/2021, de 14 de julio

  • Ángeles Ródenas Calatayud,
  • Juan Ruiz Manero

DOI
https://doi.org/10.20318/eunomia.2023.7994
Journal volume & issue
no. 25
pp. 146 – 160

Abstract

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La sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio, introduce una drástica modificación en la configuración del poder para declarar el estado de alarma respecto de su conformación originaria por parte del legislador orgánico. Para examinarlo, los autores comienzan exponiendo los diferentes argumentos del Tribunal Constitucional en la sentencia citada, vinculando cada uno de ellos con cada uno de los requisitos de la norma que confiere poder para declarar el estado de alarma. El corazón de la argumentación del TC se encuentra en el requisito de competencia material. La sentencia citada es objeto por parte de los autores de un análisis crítico que versa básicamente sobre la diferencia entre limitar y suspender un derecho fundamental, lo que a su vez constituye la piedra angular de la argumentación del TC. A juicio de los autores, la declaración del estado de alarma por parte del Consejo de Ministros en fecha 14 de marzo fue una medida claramente constitucional, puesto que encaja perfectamente con lo que sería una reconstrucción adecuada de lo que supone una limitación de un derecho fundamental.

Keywords