Opinión Jurídica (Dec 2018)

¿Incide la inimputabilidad en la atribución del dolo? Eventuales repercusiones en las medidas de seguridad

  • Osvaldo Artaza V.,
  • Raúl Antonio Carnevali Rodríguez

DOI
https://doi.org/10.22395/ojum.v17n34a1
Journal volume & issue
Vol. 17, no. 34
pp. 21 – 43

Abstract

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El presente artículo tiene por objeto analizar si frente a los supuestos en que el acusado presenta un trastorno psíquico que le impida conocer la naturaleza de su comportamiento, tal condición debiera ser considerada exclusivamente en sede de culpabilidad o si, previamente, la misma debiera ser tenida en cuenta a la hora de definir si al sujeto se le puede o no atribuir un comportamiento doloso, por ende, en sede de imputación subjetiva de la conducta. Para tales efectos, se aborda principalmente el problema de las condiciones que deben ser consideradas relevantes a la hora de atribuir el dolo y el papel que debieran jugar las condiciones propias de la individualidad de un sujeto. Por último, se analiza si la consideración de tales condiciones en sede de imputación subjetiva debiera o no traer alguna consecuencia a la hora de determinar si al inimputable se le puede imponer una medida de seguridad.

Keywords