Estado & Comunes (Jan 2022)

Interrupción del plazo de caducidad de la acción subjetiva por interposición de una acción de protección en Ecuador

  • Andrés Sebastián Moreta Neira,
  • Juan Francisco Cárdenas Cifuentes

DOI
https://doi.org/10.37228/estado_comunes.v1.n14.2022.240
Journal volume & issue
Vol. 1, no. 14
pp. 17 – 35

Abstract

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Este artículo replantea el razonamiento extendido entre jueces y la doctrina respecto de la no interrupción del plazo de caducidad de la acción subjetiva o de plena jurisdicción, ni aun en el caso de la interposición de una garantía jurisdiccional sobre el mismo acto administrativo. Este artículo recurre a sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional de Ecuador, las cuales se han pronunciado en contra de la posibilidad del anterior recurso de amparo, criterio que puede ser debatido por la naturaleza jurídica de la acción de protección y la vigencia del Código Orgánico Administrativo (COA) que incorpora nuevas reglas de la nulidad de los actos administrativos. Para ejemplificar, se presenta un caso hipotético: una sentencia favorable obtenida en primera instancia en vía constitucional que es revocada en apelación, sin observar los plazos normativos para resolver este recurso judicial, lo que ocasiona que fenezca el plazo para acudir a la sede contenciosa administrativa con la consecuente traba innecesaria de acceso a la justicia

Keywords