Revista Lecciones y Ensayos (Jun 2016)
La "denuncia de daño temido" a más de cuatro décadas vista
Abstract
Cabe dar aquí por reproducido cuanto dije al abordar el instituto en aquel lejano trabajo, publicado en esta misma revista a poco de aparecer la reforma de la Ley 17711 a nuestro benemérito Código Civil de Vélez, que en este número se me ha concedido el honor de recordar, lo cual suscita mi particular agradecimiento. Muchos interrogantes generó el breve párrafo introducido por aquella reforma en el art. 2499, destinado a regular la acción posesoria de obra nueva en inmuebles que no fueran del poseedor demandante, agregado que introdujo un remedio que –partiendo de su fuente– denominé en aquella oportunidad “acción de denuncia de daño temido”. Denominación que se generalizó y que inclusive aparece en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (y otras leyes de rito que siguieron sus aguas), Libro Cuarto, Procesos especiales, Título I, Capítulo 8 (“Denuncia de daño temido. Oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”). Me dediqué con entusiasmo juvenil a plantearme distintos interrogantes y a tratar de contestarlos, en aras de su aplicación práctica. El resultado fue el estudio publicado por esta revista en su número 40/41 de 1969. A su turno, el art. 623 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –aunque sin referencia expresa a la norma del Código Civil– diseñó posteriormente los andariveles del proceso y tramitaciones a observar de la que denominó “denuncia de daño temido”, con lo cual facilitó que cobrara vida dicho remedio. Bien que incurriendo en una limitación poco feliz, que luego señalaré. El profundo cambio introducido por la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación proyectó su influencia en esta figura, originando nuevas dudas que irán despejando la jurisprudencia y la doctrina.