Revista Lecciones y Ensayos (Dec 2018)
Legitimación de la progenitora para reclamar el daño no patrimonial derivado de la omisión del reconocimiento de su hijo
Abstract
El Código Civil y Comercial de la Nación reconoce expresamente el resarcimiento por los daños derivados de la falta del reconocimiento del hijo. Nada dice, en cambio, sobre la legitimación de la progenitora para reclamar daño no patrimonial o moral frente a tal supuesto. En este esquema normativo, la progenitora resulta damnificada indirecta por la omisión voluntaria del progenitor de reconocer a su descendencia. Pese a ello, la postura reticente a la procedencia de la reparación –replicada durante años doctrinaria y jurisprudencialmente– debe ser revisada en casos en que la actitud renuente no solo afecta el derecho a la identidad del hijo, sino también, y con independencia de ello, menoscaba los derechos fundamentales a la dignidad y a la honra de la madre. En especial, la reparación a favor de la progenitora exige un análisis desde la mirada de género, ya que la vulnerabilidad social de las mujeres se potencia al tener que afrontar en soledad el embarazo, la maternidad y la crianza de un hijo, máxime en contextos de carencias económicas.