Revista de las Cortes Generales (Dec 2018)

La autonomía personal de las Cortes Generales

  • Mónica Moreno Fernández-Santa Cruz

DOI
https://doi.org/10.33426/rcg/2018/105/79
Journal volume & issue
no. 105

Abstract

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En este artículo nos detenemos en una de las garantías más importantes de la democracia, contemplada en el artículo 72 de la Constitución Española: la autonomía parlamentaria, refiriéndonos concretamente a una de sus manifestaciones más desconocidas, la autonomía administrativa o de personal. La autonomía del Parlamento se consagra en los albores del parlamentarismo, en el marco del principio de separación de poderes, elevándose como muro infranqueable entre el poder ejecutivo y el poder legislativo y con un cuádruple ámbito que abarca la autonomía normativa, la autonomía presupuestaria, la autonomía organizativa y la autonomía administrativa. Esta última implica que las Cámaras cuentan con un personal propio que ellas mismas seleccionan y organizan, expulsando decididamente de nuestro sistema el “clientelismo político”. La Constitución Española entronca con nuestra historia y reconoce, y eleva al máximo rango, la importancia de garantizar una absoluta imparcialidad e independencia de un personal propio de las Cámaras, especialmente cualificado, imparcial y vinculado a ellas de manera permanente, una organización profesional que constituye la Administración parlamentaria, de la que aquí se analizan sus principales características.

Keywords