Revista Electrónica de Estudios Internacionales (Jun 2014)
Movilidad de pacientes y obstáculos a la libre prestación de servicios. A propósito del reintegro de gastos médicos no hospitalarios realizados en otro Estado miembro. Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de octubre de 2011. Asunto C-255/09. Comisión/contra Portugal
Abstract
La libre prestación de servicios incluye dos manifestaciones íntimamente ligadas entre sí: la prohibición de cualquier restricción a dicha libertad y la aplicación del principio de tratamiento igual con independencia de la nacionalidad del prestador de servicios. A partir de tal premisa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha debido intervenir para solucionar diversos litigios derivados de la prestación de servicios sanitarios o del denominado “turismo sanitario a la carta”. En concreto, a propósito de los gastos de atención médica en otros Estados miembros de la Unión Europea y su posterior reintegro en el Estado de origen del asegurado en función de las normas de Seguridad Social de éste último país. Ante la ausencia de una regulación sobre la cuestión hasta fechas muy recientes (Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza) la labor interpretativa efectuada por el órgano jurisdiccional comunitario ha sido determinante para comprender el alcance de esta materia, declarando que solamente respecto de aquellas prestaciones en las que efectivamente pudiera existir una justificación derivada de la sostenibilidad del sistema público, como sucede en las prestaciones sanitarias hospitalarias, procederá la exigencia de una autorización previa. Por el contrario, cuando no se requiere el empleo de materiales pesados y onerosos, la exigencia del requisito de autorización previa resulta contraria al actual art. 56 TFUE (antiguo art. 49 TCE), como determina la sentencia comentada, de 27 de octubre de 2011, Comisión contra Portugal, C-255/09. La protección a ultranza de la libre prestación de servicios sanitarios obliga a reflexionar, por último, sobre la situación de la asistencia sanitaria en nuestro país.