Farmacéuticos Comunitarios (Apr 2021)

Dispensación excepcional: una necesidad del paciente

  • Eduardo Satué de Velasco

DOI
https://doi.org/10.33620/FC.2173-9218.(2021/Vol13).002.01
Journal volume & issue
Vol. 13, no. 2
pp. 3 – 4

Abstract

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El proceso prescripción-dispensación en España está plagado de lagunas e ineficiencias que la pandemia de la COVID-19 no ha hecho más que poner en mayor evidencia si cabe. Lo que llama la atención de todo esto son las escasas competencias que asigna la ley al farmacéutico comunitario para ayudar al paciente a seguir su tratamiento ante el más nimio fallo formal en la prescripción. Estas competencias quedan reducidas a la sustitución de genérico bioequivalente a otro con exactamente la misma presentación, dosis, forma galénica, etc. y como algo excepcional la posibilidad de bloquear la dispensación en caso de riesgo evidente para la salud. Esta situación es claramente insuficiente en el día a día donde encontramos prescripciones incompletas, desabastecimientos frecuentes, formas galénicas inadecuadas, extravíos, roturas… y todo tipo de situaciones en las que la única solución oficial para que el paciente puedaacceder a su tratamiento es: “vaya usted al centro de salud”. Un avance sin duda sería lo que ya se conoce como “dispensación excepcional”; esto es, la posibilidad de salvaguardar el espíritude la prescripción por parte del farmacéutico, ante una situación de urgencia o necesidad, en la que dispensa el medicamento más adecuado dentro de las posibilidades reales de las que disponecon el fin de garantizar al paciente su disponibilidad y uso adecuado de su medicación de acuerdo con el paciente y sus necesidades. Esta realidad está regulada ya desde hace años en muchos países desarrollados como Reino Unido, Canadá, EEUU, Australia, Nueva Zelanda… y apoyada desde hace años por la Federación Internacional Farmacéutica (FIP).

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