Crónica Tributaria (Jun 2019)
LA CODIFICACIÓN DE LA CLAÚSULA ANTIABUSO EN EL DERECHO DE LA UNIÓN (II)
Abstract
La nueva Directiva antielusión fiscal (ATAD), lejos de aportar elementos novedosos en la configuración de la GAAR comunitaria, se limita a codificar un principio general de prohibición de prácticas abusivas que ya había sido decantado por la jurisprudencia comunitaria. Desde esta perspectiva, el artículo 6 de la Directiva debe leerse como un precipitado normativo en el que se vuelcan los diferentes ingredientes que la han moldeado, y que poseen extraordinario valor hermenéutico en la determinación de su alcance y significación. La cláusula general antiabuso constituye hoy una categoría jurídica autónoma del Derecho de la Unión, cuya función armonizadora no pretende la desaparición de las técnicas y cláusulas antielusivas nacionales, pero sí la uniformización del concepto y efectos jurídicos en torno a una concepción omnicomprensiva de práctica abusiva, que se mueve básica, –aunque no exclusivamente–, en el ámbito de la tax avoidance. Un estadio de armonización normativa, y uniformidad aplicativa, que no se contrae a la esfera comunitaria, sino que se proyecta sobre situaciones jurídicas domésticas y con terceros países, con la correlativa tensión dialéctica de las cláusulas nacionales e internacionales, ahora sometidas al novedoso escrutinio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para llegar a la tesis central expuesta en este trabajo, dividido en dos partes, se aborda el estudio de la sucesiva estratificación de la jurisprudencia comunitaria, las Directivas sectoriales, el soft law y los proyectos normativos frustrados, que han germinado en torno a ese concepto unitario de práctica abusiva hoy codificado por la Directiva antielusión fiscal. El artículo concluye con una reflexión crítica sobre el grado de compatibilidad de la cláusula antiabuso comunitaria y nuestra cláusula nacional sobre el conflicto en la aplicación de la norma.