Revista Lecciones y Ensayos (Jun 2015)

Creación pretoriana de las acciones de clase, la problemática de la objeción contramayoritaria al órgano judicial y los diferentes modos de superarla ante la mora del legislador

  • Martín Francisco Losardo

Journal volume & issue
Vol. 94
pp. 107 – 131

Abstract

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A la fecha del presente, Argentina no tiene reguladas legislativamente las llamadas “acciones de clase”. Por ello, en primer lugar, realizaremos un breve recorrido histórico de las diferentes creaciones jurisprudenciales por parte de nuestro Alto Tribunal a través de los tiempos que luego fueron positivizados por el órgano legisferante o por el constituyente. Analizaremos cuál fue la razón de ello. Acto seguido, invitaremos al lector a preguntarse por qué esos órganos deberían atender a las exhortaciones del tribunal: ensayaremos nuestra respuesta al interrogante. En tercer lugar, a partir del dictado del fallo “Halabi” –que receptó las “acciones de clase” –, y ante la omisión del órgano legislativo de incorporarlas al Derecho positivo –posible caso de inconstitucionalidad por omisión–, resaltaremos esta situación de anomalía junto a un breve repaso conceptual e histórico de esta herramienta procesal que, hasta el momento, no ha corrido con la misma suerte que los antecedentes jurisprudenciales que serán citados. Es por ello que advertiremos sobre la necesidad de su recepción legislativa al considerar los beneficios que traería aparejado. Ante este panorama de “activismo judicial” –caso de “objeción contramayoritaria”– propondremos un modo de superación.

Keywords