Revista Española de Derecho Canónico (Jul 2022)

INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ECLESIÁSTICA

  • Andrés Fernández Díaz

Journal volume & issue
Vol. 79, no. 192
pp. 113 – 160

Abstract

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La certificación expedida por el diocesano, con amparo al art. 206 de la Ley Hipotecaria de 1946, era un documento perfectamente válido y que salía al paso de una necesidad imperiosa, la de dotar de seguridad jurídica a muchas fincas que la iglesia poseía de manera continua, pacífica y públicamente, en especial de los templos destinados al culto, pero que adolecían de una seguridad jurídica, ya que aun siendo notorio su pertenencia al patrimonio de la Iglesia católica, se prohibía a ésta inscribirlos en el Registro de la Propiedad. Esta imposibilidad de inmatricular estos bienes hacía que la Iglesia católica estuviese en una posición de inseguridad y de desigualdad jurídica frente a otras confesiones religiosas que sí podían inmatricular sus bienes. Con esta certificación las autoridades eclesiásticas aportan seguridad jurídica a las tablas registrales del Registro de la Propiedad.

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