Revista Jurídica (Sep 2017)

Mala praxis médica

  • Ma. Eugenia Benítez Cabrera

Journal volume & issue
no. 3

Abstract

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Los romanos se referían a la lex artis como la “más exquisita de las artes” debido a que el perfeccionamiento no se obtenía en forma inmediata, sino a través de la optimización de las técnicas con el adiestramiento diario y con la incorporación de nuevas técnicas. En los tribunales, es común hablar de lex artis ad hoc al referirnos a la medicina, para la cual existen diversas técnicas para tratar los diversos casos planteados y todas ellas pueden resultar válidas, aunque queda a cargo del facultativo determinar cuál es la aplicable al caso concreto, conforme a los conocimientos que posea de la ciencia. Con la instauración de los protocolos de actuación para procedimientos médicos, se han establecido una serie de pautas encaminadas todas ellas al diagnóstico y tratamiento, los cuales resultan útiles, prácticos y correctos en la actuación médica y sirven como parámetro para establecer eventuales responsabilidades o negligencias en el ejercicio de la medicina. El artículo 4 de la Constitución Nacional garantiza la protección de la vida y establece que toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación.

Keywords