Via Inveniendi Et Iudicandi (Sep 2016)

Cambio de mentalidad frente a la inmunidad de jurisdicción

  • Luisa Nuñez Ramos,
  • German Cifuentes Sandoval

DOI
https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2016.0002.03
Journal volume & issue
Vol. 11, no. 2
pp. 69 – 86

Abstract

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Siempre que nos referimos al termino Inmunidad Diplomática, lo relacionamos con el principio de Igualdad Soberana entre los Estados (Par In Parem Not Habet Imperium), entendiendo esta como la imposibilidad absoluta de ejercer jurisdicción sobre otro Estado, incluyendo sus agentes, que en el ámbito internacional se conocerán como Agentes Diplomáticos. La nueva tendencia en materia de inmunidad se encamina hacia el concepto de Inmunidad Restringida, mediante el cual se aplicará dicha inmunidad solo en los casos en que un Estado o su agente ejecute actos propios de su función (Jure imperi), en caso contrario se aplicaran las normas vigentes en el Estado del Foro. Es en razón a esta nueva tendencia que debemos evolucionar y cambiar la antigua mentalidad absolutista en materia de inmunidad jurisdiccional que venía imperando, armonizándola con la era de los derechos humanos y su efectivo goce, pretendiendo definir esa delgada línea que separa Inmunidad de Impunidad, y esto solo se logrará cuando el legislador y los jueces, quienes son los encargados de proferir y hacer cumplir las leyes que rigen a los ciudadanos y a los extranjeros que se encuentren dentro del país, entiendan la importancia y necesidad de sentar un precedente jurídico frente a este tema.

Keywords