Análisis Filosófico (May 2013)

Sobre los derechos

  • Ricardo Guibourg

DOI
https://doi.org/10.36446/af.2013.93
Journal volume & issue
Vol. 33, no. 1
pp. 67 – 80

Abstract

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Los sistemas jurídicos se presentan a menudo como conjuntos de derechos, que las normas ponen en vigor. En este artículo trato de aclarar el concepto de derecho subjetivo de acuerdo con los diferentes matices en los que, de hecho, se interpreta tal idea. En efecto, si el derecho se mira desde el punto de vita del legislador, el deseo de hacer que cierta acción sea efectivamente accesible para el titular del derecho correspondiente admite diferentes grados o niveles de intensidad, y cada uno de ellos puede representarse mediante diferentes configuraciones de deberes y competencias. El primer nivel, el más débil de todos, es la permisión negativa: hacer p no está prohibido. En el segundo nivel, el legislador considera el tema y lo juzga bastante importante para emitir una norma que expresamente garantice a los ciudadanos la permisión de hacer p. En el tercer nivel, aun sin una permisión explícita, el legislador quiere impedir a la autoridad delegada prohibir p. Prohíbe, pues, a dichas autoridades emitir una norma que incluya esa prohibición. En el cuarto nivel o grado, el superior trata de impedir a la autoridad delegada desobedecer aquel propósito. Para hacerlo, establece que la prohibición de p está fuera de la competencia de cualquiera de sus delegados. En el quinto, el hecho de que p está permitido y no puede prohibirse no es bastante para el legislador, que insiste en que el sujeto que desee hacer p no se vea estorbado por terceros. En el sexto nivel, el legislador reconoce que, aun si nadie opone un obstáculo a p, algunas personas no son por sí mismas capaces de llevar a cabo esa acción. Para resolver esta última dificultad, el legislador establece, para todos los sujetos, o para algunos de ellos en cierta situación favorable, o aun para alguna autoridad delegada, la obligación de dar ayuda efectiva a cualquier persona que desee hacer p pero encuentre alguna dificultad para ello. Individualizados y definidos esos seis niveles de intensidad de derechos, pueden proponerse ejemplos para cada nivel. El propósito de este trabajo no es mantener ni cambiar las prioridades existentes, ni tampoco negar la importancia de los derechos ni proponer que los tribunales los ignoren. Es mostrar la realidad operativa de los derechos, comparada con el énfasis diverso que se les atribuye en el discurso político, que ahora es profundamente recibido en el campo jurídico. El análisis de los niveles expuestos puede ser una herramienta útil para comprender ciertas dificultades del discurso jurídico comparado con su práctica.

Keywords