Medicina (Apr 2001)
El acto Médico: Consideraciones básicas.
Abstract
<p>La relación médico-paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.</p><p>Como lo expresa la Ley 23 de 1981 (Titulo 1, Capítulo 1, Artículo 4):</p><p>“La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico…”</p><p>De acuerdo con dicha ley, la relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos:</p><p>1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.<br />2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia<br />3. Por solicitud de terceras personas<br />4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o publica”</p><p>Título 11, Capítulo 1, Artículo 5. Ley 23 de 1981</p><p><strong>¿Qué es el acto médico?</strong><br />El acto médico, en el cual se concreta la relación médico-paciente, es una forma especial de relación entre personas; por lo general una de ellas, el enfermo, acude motivada por una alteración en su salud a otra, el médico, quien está en capacidad de orientar y sanar, de acuerdo a sus capacidades y al tipo de enfermedad que el primero presente.</p><p>A través del acto médico se intenta promover la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente.</p><p>El médico se compromete a colocar todos los medios a su alcance para efectuar un procedimiento (médico o quirúrgico), actuando con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento técnico y su diligencia y cuidado personal para curar o aliviar los efectos de la enfermedad, sin poder garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al mismo.</p><p>Cuatro características principales distinguen al acto médico:</p><p>a) La profesionalidad, pues solamente el profesional de la medicina puede efectuar un acto médico.<br />b) La ejecución típica, es decir, su ejecución conforme a la denominada “Lex Artis Ad Hoc” (ver adelante), sujeta a las normas de excelencia de ese momento.<br />c) El tener por objetivo la curación o rehabilitación del enfermo y<br />d) la Licitud, o sea su concordancia con las normas legales...</p>