USFQ Law Review (Oct 2021)
¿Se puede garantizar un contrato a través de un título valor?
Abstract
En la práctica comercial es común utilizar títulos valor - principalmente pagarés y letras de cambio - como garantías de una obligación contractual distinta. Gran sector de la jurisprudencia nacional, empero, considera que al momento de girar un título valor como garantía se pierde su mérito ejecutivo. Esta postura encuentra fundamento en el artículo 113 del Código de Comercio, que establece que los títulos valor contienen una promesa incondicional. A breves rasgos, por promesa incondicional se entiende que la exigibilidad del título no puede sujetarse a una condición. Justamente esta característica se ve comprometida si al momento de girar el título se condiciona su exigibilidad a que el deudor incumpla otro contrato. Los partidarios de esta postura son rígidos y no permiten esta práctica bajo ningún supuesto. Sin embargo, el uso de títulos valor como garantías es una modalidad tan arraigada en la costumbre comercial que vale la pena dedicar este ensayo al estudio de su factibilidad jurídica, indagar sus implicaciones y revisar los posibles escenarios en los cuales se pueda utilizar esta útil herramienta sin comprometer su carácter incondicional.
Keywords