Crónica Tributaria (Jun 2012)
LA REGULACIÓN FINANCIERA GLOBAL Y LA FISCALIDAD INNOVADORA
Abstract
Del G-20 a la gobernanza global. La crisis sistémica financiera es solo una de sus expresiones. Hay otras. La crisis sistémica ambiental y la crisis sistémica que deriva de la concentración económica de las empresas transnacionales. Todas ellas implican un riesgo sistémico para los demás. O sea, la creación de externalidades negativas que pueden trascender y de hecho así lo hacen las actividades de los agentes económicos que las realizan. Hay categorías de sujetos que son portadores de riesgos sistémicos (paro, recesión, insuficiencia de recursos públicos). El impuesto sistémico, finanza innovadora, asume el riesgo sistémico como manifestación de capacidad económica, seleccionada autónomamente del mercado, por la autoridad política. El impuesto sobre las transacciones financieras, sobre la superrenta de la actividad financiera o la contribución a la estabilidad financiera son todas ellas propuestas de impuestos sistémicos que gravan a determinados contribuyentes –G-SIFI o la banca en general– como forma de regulación y de recaudación. El impuesto sobre CO2 es otro impuesto sistémico cuyo objeto es el calentamiento global y el cambio climático, cuyo hecho imponible son las emisiones de unidades de carbono. Finalmente, la fórmula de reparto (formula apportionment) refleja la necesidad de defensa de las bases imponibles propias de cada Estado, sometidas a continua erosión por vía de los precios de transferencia, earnings stripping, infracapitalización.