Estudios Eclesiásticos (Jan 2019)

Nombramiento de obispos diocesanos

  • Pedro María Garín Urionabarrenechea

Journal volume & issue
Vol. 77, no. 303
pp. 533 – 552

Abstract

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El "modo" en el que debe hacerse la elección de los obispos en las Iglesias particulares, debe ser profundizado desde la doctrina conciliar. El concepto de comunión que emerge del concilio, no hace referencia exclusiva a la relación jerárquica existente entre el Papa y los obispos, sino que abarca a la comunidad del Pueblo de Dios, bajo una "Cabeza", animada por la caridad, tanto a nivel personal como estructural. De aquí surge la corresponsabilidad de los fieles cristianos donde todos somos miembros "vivos" con derechos y deberes. Entre ellos está el deber de trabajar para dar a conocer el mensaje divino y a su vez el derecho de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia. Nos adentraremos a la normativa latina vigente para ver si en el nombramiento de obispos se constata esta comunión recíproca del sacerdocio común y el ministerial.

Keywords