Revista de la Facultad de Derecho (Jul 2019)

La autonomía privada en el caso del fideicomiso peruano

  • Braulio Alexis Arias Villagómez

DOI
https://doi.org/10.22187/rfd2019n47a7
Journal volume & issue
no. 47
pp. e2019477 – e2019477

Abstract

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A continuación se analiza el artículo 242 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, norma legal que regula al contrato de fideicomiso peruano, en ella se establece a las únicas personas que pueden desempeñarse como fiduciarios. La premisa del estudio parte del hecho que dicha norma legal estaría vulnerando el principio de autonomía privada ya que limita la libertad para contratar al no permitir la libre elección del fideicomitente sobre el fiduciario, hecho que se expone en el devenir del estudio. Con la finalidad de explicar la problemática se brinda, en principio, una noción sobre el fideicomiso para luego explicar el marco regulatorio aplicable al fideicomiso en el sistema jurídico peruano lo que conlleva a identificar las normas jurídicas que califican al fideicomiso como un contrato válido. Al momento de revisar las normas jurídicas que sirven para establecer al contrato de fideicomiso como válido también se analiza la idoneidad de las mismas. El estudio pretende contribuir a la regulación del fideicomiso donde se respete el principio de autonomía privada contractual reconocido por la Constitución Política peruana en el artículo 2, inciso 14; dotando de congruencia al sistema jurídico peruano.

Keywords