Revista de Derecho Político (Jan 2007)

Las Comisiones de Garantías de la Videovigilancia.

  • Asunción de la Iglesia Chamarro

DOI
https://doi.org/10.5944/rdp.68.2007.9015
Journal volume & issue
Vol. 0, no. 68

Abstract

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En 2007 se cumplen diez años de la aprobación en España de la Ley de Videovigilancia. En este tiempo hemos asistido a la implantación creciente de sistemas de videovigilancia en lugares públicos y privados, al tiempo que el desarrollo tecnológico ha potenciado las capacidades de la videovigilancia al servicio de seguridad. Si sus ventajas en aras de la seguridad son conocidas, la otra cara de la moneda es que el recurso a estos sistemas no es neutro desde la perspectiva de los derechos fundamentales y el empleo de mecanismos de videovigilancia puede afectar restrictivamente a ciertos derechos y libertades, principalmente a los protegidos en el artículo 18 de la Constitución Española, pero no sólo. Por eso, el ordenamiento jurídico debe revestir de garantías suficientes la utilización de los sistemas de videovigilancia para mantener el difícil equilibrio entre la seguridad y los derechos y libertades. Con esa finalidad se aprobó la Ley de Videovigilancia de 1997 que, además de someter a autorización administrativa previa las instalaciones fijas hechas por la Fuerzas y Cuerpos de seguridad, crea las Comisiones de Garantías de Videovigilancia y les atribuye funciones consultivas, de fiscalización y de recomendación en relación con esta actividad, aunque con competencia limitada a su utilización por Fuerzas y Cuerpos de seguridad públicos. La institución es un órgano especial y atípico que actúa en el ámbito autonómico y que se inserta en el contexto de creación de órganos de garantía de los derechos. A los diez años de la creación de la figura, parece oportuno dedicar estas páginas al estudio crítico descriptivo de esta desconocida institución.

Keywords