Revista del Instituto de Investigación de la Facultad de Minas, Metalurgia y Ciencias Geográficas (Jul 2017)
Diagnóstico del uso del agua y vertimientos de efluentes líquidos en el Perú (2013-2015)
Abstract
En el Perú, la gestión del uso del agua y el vertimiento son regulados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que otorga el derecho de uso y vertimiento en condiciones de sostenibilidad y retribución económica. El número de autorizaciones de vertimiento entre el 2013 y el 2015 fue 529; y de reúso, 21. Los puntos de vertimiento autorizados fueron 686; y los de monitoreo en cuerpos de agua, 1839. El volumen total autorizado para vertimiento fue 1802 hm3; y para reúso, 16 hm3. Los subsectores que contaban con autorizaciones de vertimiento entre el 2013 y el 2015 fueron minería (261 autorizaciones y 913 hm3 de vertimiento), pesquería (87 autorizaciones y 24 hm3 de vertimiento), hidrocarburos (74 autorizaciones y 86 hm3 de vertimiento), industrias (34 autorizaciones y 180 hm3 de vertimiento), saneamiento (18 autorizaciones y 429 hm3 de vertimiento), electricidad (31 autorizaciones y 330 hm3 de vertimiento) y agricultura (3 autorizaciones y 0,4 hm3 de vertimiento). Por la disponibilidad de datos de retribución económica se analiza con respecto al año 2014. En ese año, se otorgó el derecho para uso consuntivo de 23 816,60 hectómetros cúbicos (hm3) de agua; y para uso no consuntivo, 37 544,82 hm3. La retribución económica de ese año por el uso de agua fue de 82 millones de soles; y de vertimiento, 42 millones de soles. El volumen de agua autorizada para uso consuntivo y energético en el 2014 fue 60 757 hm3, equivalente a 60 veces el caudal promedio del río Rímac, mientras que el vertimiento total autorizado (incluida la energía) el mismo año fue 188 hm3, equivalente al 20 % del caudal promedio del río Rímac (la quinta parte). Por tanto, se puede deducir que a) existe un importante número de vertimientos que no cuentan con autorización debido a que las aguas no han sido tratadas o no cumplen con los límites máximos permisibles (LMP); y b) tanto la población como los sectores productivos consumen grandes volúmenes de agua y, por consiguiente, generan también una enorme cantidad de aguas residuales. Sin embargo, estos datos requieren ser contabilizados. El artículo 32.1 de la Ley General del Ambiente, Ley 28611, promulgado el 15 de octubre del 2005, define los LMP como «la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos».
Keywords