Crónica Tributaria (Jun 2021)

LA SOCIEDAD HOLDING FAMILIAR Y EL DÉFICIT DE SUSTANCIA ECONÓMICA: UNA PERSPECTIVA IUSCOMUNITARIA

  • Jordi de Juan Casadevall

DOI
https://doi.org/10.47092/CT.21.2.1
Journal volume & issue
Vol. 179, no. 2
pp. 11 – 33

Abstract

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El autor analiza los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las holding familiares y, en particular, la exigencia de que dispongan de una organización de medios materiales y humanos para dirigir y gestionar la participación en sociedades operativas. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2017 ha relativizado este requisito de sustancia económica hasta el punto de diluirlo en la mera coincidencia subjetiva de un mismo administrador en la sociedad de cartera y en las sociedades participadas. Sin embargo, y desde una perspectiva del Derecho de la Unión Europea, este criterio funcional puede colisionar con la jurisprudencia comunitaria, y en particular con la doctrina “Cadbury Schweppes”, hoy codificada por el art. 6 de la Directiva contra la elusión fiscal. El autor sostiene que el citado criterio funcional del Tribunal Supremo podría ser contrario al Derecho de la Unión y que existiría base legal para elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Keywords