Eunomia (Sep 2021)

Reglamentos ejecutivos e independientes: ¿una distinción obsoleta para determinar la intervención del Consejo de Estado?

  • Juan Quereda Sabater

DOI
https://doi.org/10.20318/eunomia.2021.6338
Journal volume & issue
no. 21
pp. 37 – 70

Abstract

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En este artículo se analizan, en primer lugar, los intentos del Tribunal Supremo para definir los conceptos de reglamento ejecutivo y reglamento independiente, conceptos que resultan esenciales para determinar qué proyectos normativos deben remitirse al Consejo de Estado y órganos autonómicos equivalentes. Aunque consideramos que el alto tribunal no ha conseguido delimitar estos conceptos de forma precisa y coherente, puede observarse también que, desde la aprobación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se ha producido un significativo incremento del tipo de proyectos reglamentarios que se remiten a estos órganos. Este incremento se debe tanto a la ampliación en la jurisprudencia del concepto de reglamento ejecutivo, a una paralela reducción de los conceptos de reglamento independiente y organizativo y al incremento de la actividad legislativa estatal y autonómica. Este incremento, que valoramos de forma positiva desde el punto de vista de la calidad normativa, es, sin embargo, una ampliación todavía incompleta, que deja sin el asesoramiento del Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos numerosos proyectos normativos de incuestionable importancia. Proponemos, como alternativa al sistema actual, un criterio de delimitación más sencillo, de carácter principalmente formal, que haría preceptiva la remisión a estos órganos de todos los proyectos reglamentarios.

Keywords