Díkaion (Jan 2005)
La formación del contrato en el derecho comparado
Abstract
La presente investigación tiene por objeto analizar la regulación de la formación del contrato en las principales legislaciones actualmente vigentes en el mundo. La mayoría de los países cuya legislación de derecho privado pertenece al sistema romano-germánico, tienen un régimen aplicable a la formaci ón del contrato, contenido en los códigos civiles y/o de comercio. En el derecho anglosajón también se ha desarrollado un régimen jurídico sobre el tema contenido en costumbres, precedentes judiciales y como en el caso estadounidense, en el Uniform Commercial Code (UCC). Por otra parte, y dentro del intento de armonizar y unificar la legislación que sirva de marco a los procesos de globalización económica, la Comisi ón de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) y otras instituciones, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), trabajan en pro de la conformación de un sistema de derecho mercantil uniforme, tratando de salvar los escollos derivados de las diferencias entre los diversos sistemas jurídicos y las falencias del derecho internacional privado. Fruto de estas labores, y para el tema que nos ocupa, es la Convención de Naciones Unidas para los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, los principios de Unidroit para los contratos comerciales internacionales, y los principios del derecho europeo de contratos, elaborados por la Comisión Lando. Estos instrumentos pretenden conciliar las diferencias existentes entre los regímenes romano- germánicos y anglosajones (civil law y common law). Adicionalmente, algunos países han adoptado la ley modelo de Uncitral sobre comercio electrónico, la cual hace un llamado expreso a la legislaci ón existente en materia de obligaciones y contratos, introduciendo algunas reglas sobre el particular. Otros países han realizado modificaciones a su legislación interna regulando aspectos de la formación del contrato por medios electrónicos. El régimen uniforme tiene diferencias de fondo con las legislaciones internas y el tratamiento que en ellas se da al tema, lo que plantea problemas prácticos y teóricos. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que las normas sobre formación del contrato contenidas en las leyes civiles o comerciales, hoy se complementan con estatutos de protección a consumidores y usuarios, y defensa de la competencia, las cuales regulan aspectos relativos a las condiciones de oferta, tales como el deber de información, la publicidad engañosa, etc.