InDret (Jul 2024)

Tabú y eufemismo

  • Mª de Carmen Gómez Rivero

DOI
https://doi.org/10.31009/InDret.2024.i3.06
Journal volume & issue
no. 3

Abstract

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El presente trabajo se ocupa del análisis del art. 438 bis CP, introducido por la LO 14/2022. Partiendo de su caracterización formal como un delito de desobediencia, se tratan en el texto una serie de cuestiones, entre las que se destacan las siguientes. La primera, la identificación de cuál sea el bien jurídico protegido por el precepto. La segunda, la relativa a si el modelo seguido por el legislador resulta coherente con las recomendaciones contenidas en los distintos documentos internacionales relativas al castigo del enriquecimiento ilícito. La tercera, si realmente la fórmula elegida sortea los problemas de constitucionalidad que plantearía la tipificación de un delito de enriquecimiento ilícito. El trabajo concluye identificando una serie de elementos que debieran estar presentes en la redacción del precepto, caso de que realmente fuera necesaria su incorporación al Código penal. Este último aspecto resulta altamente cuestionable a la vista del resto de previsiones penales dedicadas a evitar y sancionar el disfrute de las ganancias de procedencia delictiva.

Keywords