Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política (Aug 2021)

Daño emergente por perjuicio sobre mascotas o animales de compañía. Comentario a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de 13 de diciembre de 2018, dictada en causa Rol N° 2151-2018

  • David Alejandro Rodríguez Guerra

DOI
https://doi.org/10.7770/rchdcp-V12N1-art2301
Journal volume & issue
Vol. 12, no. 1

Abstract

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Ante el 1° Juzgado Civil de Quilpué la demandante dedujo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual contra la veterinaria de sus gatos, llamados “Tony” y “Junior”, solicitando la suma de $20.000 por daño emergente y $5.000.000 por daño moral. Fundó su demanda indicando que para fiestas patrias tuvo que realizar un viaje, por lo que dejó a sus gatos en una guardería a cargo de la demandada. Señala que al momento de ir a recoger a sus mascotas, tan solo le devuelven a Junior y le informan que Tony no aparecía, para luego notar que su canil estaba roto y con la puerta abierta. La demandada se defendió indicando que su guardería tenía una política familiar y que guardan a las mascotas en piezas sin caniles y pese a los temores que tenía la demandante respecto de que las puertas y ventanas de la habitación quedaran abiertas, igualmente accedió a los servicios prestados, por lo que también hay responsabilidad de ella. Por tanto, no le corresponde responder por el daño moral. Agrega que en caso de estimarse lo contrario, la cuantía es excesiva, toda vez que hizo los mayores esfuerzos por encontrar al gato y no lo logró. Así mismo, la demandada dedujo demanda reconvencional solicitando $3.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño emergente atendido que una de las hijas de la dueña de Tony comenzó a desprestigiar a la demandante reconvencional a través de redes sociales, cumpliéndose todos los requisitos de la responsabilidad extracontractual. La dueña y demandada reconvencional contesta indicando que los mensajes fueron emitidos por su hija quien es mayor de edad y no vive bajo su dependencia, por lo que respecto de sí misma, no se cumple ningún requisito de la responsabilidad civil.